En la última década, el perfil y la cifra de los autónomos españoles han cambiado progresivamente. Así, y según datos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), del total de los 3.418.761 autónomos que había en España en junio de 2008 se ha descendido a los 3.256.066 que estaban dados de alta en junio de 2017. A pesar de esta cifra, es reseñable el positivo incremento de emprendedoras registrado en esta década, 39.715 más, lo que supone un +3,6%. Y es que, según la asociación, “el número de autónomas ya se recuperó en 2015, se afianzó en 2016 y en 2017 ha pasado a ser definitivamente el impulso principal”.

En este contexto, y en concreto en la segunda comunidad en crecimiento de emprendedores, nace la Ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento de Andalucía. El Parlamento aprobó el pasado jueves 25 de abril, con los votos a favor de PSOE y Ciudadanos, esta norma “que reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir los mismos servicios al crear un negocio y que, entre otros objetivos, pretende impulsar la internacionalización y la innovación del tejido productivo y aumentar el tamaño de las empresas”. De este modo, desde el gobierno autonómico se pretende fomentar el emprendimiento en Andalucía “desde la igualdad de oportunidades, reconocer la actividad emprendedora, la innovación y la creatividad como un proceso de desarrollo personal y profesional e impulsar el emprendimiento de segunda oportunidad”.

Es remarcable que en el documento de esta nueva ley autonómica presta una atención especial a las emprendedoras. Así, en su artículo 2 apartado f, relativo a sus principios rectores, señala que los objetivos, fundamentos y valores que determinan la composición y desarrollo de esta ley, “se rigen por el principio de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, partiendo del necesario fomento del emprendimiento de jóvenes y mujeres”.

Más adelante, en su artículo 4 apartado j, “Estructura de Servicios”, el texto destaca que el sistema implantará la prestación de los servicios de asesoramiento a emprendedoras con el fin de incluir la perspectiva de género, fomentar la incorporación de las mujeres en el ámbito empresarial y facilitar la participación de empresarias y emprendedoras a través de redes y contactos de negocio.

Finalmente, en su artículo 21 apartado g, que hace referencia al Estatuto del Emprendedor Rural, es fundamental que visualice, ponga en valor y posicione las aportaciones de las mujeres en el mundo rural, además de impulsar su participación en el desarrollo de la actividad emprendedora en el medio rural andaluz.

Estos artículos se unen a otras muchas novedades que incluye la Ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento de Andalucía como la creación de una Agencia Andalucía Emprende (capítulo II), cuyo fin principal es “la promoción de los emprendedores y emprendedoras, y el fomento de la actividad emprendedora y empresarial”; el Programa Andaluz de Formación para Emprender (capítulo III), con el objeto de “ordenar un sistema integral y progresivo de formación, y desarrollar las capacidades, habilidades y conocimientos para el impulso de nuevas iniciativas empresariales, innovadoras y creativas”; o el Sistema Andaluz para Emprender (capítulo I), que “establece instrumentos complementarios de apoyo y dedica un capítulo completo al Fomento del Emprendimiento en Sectores Específicos entre los que se encuentra el emprendimiento individual, en Economía Social y en el medio rural”. Asimismo, se incorporan medidas de incentivo del emprendimiento individual.

Por el momento, este texto legal ha sido objeto tanto de críticas como de alabanzas. Así desde UPTA Andalucía, han concluido que “esta ley es una gran oportunidad para que el emprendimiento en nuestra comunidad sea de calidad, sostenido y sostenible”; mientras que desde ATA, han criticado que “poco se ha avanzado en favor de los autónomos y emprendedores. Esta Ley continúa siendo una mera declaración de intenciones, vacía de contenido y remisiones a desarrollos posteriores”.

Desde mi punto de vista, hay que partir de que las normas legales pretenden abrir caminos y marcar rumbos a la ciudadanía, por lo que aplaudo la promulgación de esta ley, pero hasta que no veamos su aplicación práctica no podremos definir su grado de efectividad. De este modo, habrá que esperar y ver con el tiempo los resultados y si, con este ley, se abren caminos para aquellas personas que en Andalucía optan por el emprendimiento como desarrollo profesional; ya que tenemos que partir de la base de que exclusivamente con una norma legal no basta, sino que es necesario que concurran otros factores, además de ver las dotaciones económicas que se ponen a disposición de esta iniciativa.

María Cano Rico