Cada vez son más las mujeres que deciden emprender una aventura empresarial, aunque los obstáculos siguen siendo estructurales: los problemas para progresar profesionalmente mientras se forma una familia. Esta desigualdad de base ha tenido reflejo históricamente en el distinto papel que han adoptado mujeres y hombres en el cuidado de los hijos, lo que ha derivado en desiguales permisos de maternidad y paternidad. Ahora, con una toma de conciencia social cada vez mayor, parece que la tendencia a equiparar ambas situaciones empieza a abrirse paso.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 introduce una nueva reforma del artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores y del 49 c) del Estatuto del Empleado Público por los que, como novedad, se amplía el permiso de paternidad de cinco a ocho semanas a partir del año 2019. Sin embargo, solo en el caso de los funcionarios públicos seguirá incrementándose paulatinamente hasta alcanzar las 16 semanas en el año 2021.

En el supuesto de que se aprobara la modificación de los citados artículos, el permiso de paternidad tendría las siguientes novedades:

  • Tanto los trabajadores como los funcionarios públicos que fuesen padres de un nuevo hijo a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, podrían disfrutar de ocho semanas de baja por paternidad, frente a las cinco previstas en la actualidad.
  • En caso de parto, el permiso podría disfrutarse únicamente por el padre y, en el supuesto de adopción y acogimiento por el progenitor que no haya disfrutado del permiso por maternidad. Nada se dice al respecto en el caso de los funcionarios públicos, de donde se deduce que podría seguir ejerciendo el derecho cualquiera de los dos progenitores.
  • Los trabajadores podrían solicitarlo tras el disfrute del permiso por nacimiento y hasta que finalice el permiso por maternidad o inmediatamente después de éste. En el caso de los funcionarios, debería solicitarse como hasta ahora, es decir, inmediatamente después del nacimiento o resolución que otorgue la adopción o acogimiento.
  • Los trabajadores podrían solicitar la división del permiso en dos períodos de cuatro semanas ininterrumpidas, dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento. Si bien, para ello, debe alcanzarse un acuerdo al respecto entre empresa y trabajador antes de comenzar a disfrutar del primer período.

En el caso de los funcionarios, podrán diferir el disfrute de cuatro de las ocho semanas o bien al momento inmediatamente posterior a las seis primeras semanas de permiso por maternidad o una vez finalizado este, a su elección.

  • El padre trabajador podrá disfrutar de siete días adicionales de premiso cuando el menor nazca en el seno de una familia numerosa o con su llegada esta adquiera dicha calificación y/o cuando un miembro de la familia o el recién nacido tenga al menos un 33% de discapacidad. En la normativa actual, los funcionarios públicos ya cuentan con dos semanas adicionales de permiso en estos supuestos, que se mantendrían con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019.
  • Únicamente para los empleados públicos, la Ley prevé un incremento progresivo del permiso de paternidad. De tal forma que, en el año 2020, sería de 12 semanas y en el 2021 se equipararía al permiso de maternidad, alcanzando las 16 semanas de duración.

En definitiva, la entrada en vigor de esta nueva Ley con su redacción actual supondría un paso claro en el avance hacia la equiparación de hombres y mujeres en lo que a las responsabilidades frente a sus hijos se refiere. Lo que, sin duda, favorecería que el mercado laboral discriminase cada vez menos entre unos y otros. No obstante, considero un grave error la brecha que esta normativa abriría entre los derechos de los padres que ostenten la condición de funcionarios públicos y los trabajadores de empresas privadas. De tal forma que, en el año 2021, los primeros disfrutarían de 16 semanas de permiso, frente a las ocho de los segundos. Y ello cuando, ya en la actualidad, las opciones legales de conciliación de la vida familiar y laboral de los funcionarios públicos es bastante más amplia que en el caso de los trabajadores de empresas privadas.

Tampoco parece razonable que, mientras en el caso de los trabajadores se introduce la, a mi juicio muy acertada, obligación de que el permiso de paternidad deba ser disfrutado únicamente por el padre (o por el progenitor que no disfrute de permiso por maternidad), en el caso de los funcionarios públicos se mantenga la posibilidad de que la madre disfrute de ambos permisos.

Por tanto, dado que la nueva Ley prevé la redacción de nuevo Estatuto de los Trabajadores, entiendo que debería aprovecharse para subsanar las deficiencias del texto actual y equiparar en la medida de los posible a funcionarios públicos y trabajadores de empresas privadas en lo que a conciliación laboral y familiar se refiere.

Rosa López

Socia de ABA Abogadas