Cuando hay amor en una pareja, todo fluye. Incluso los negocios. Unas veces, ambos deciden emprender y crear una empresa; otras veces, la implicación económica y emocional de un miembro de la pareja en el negocio creado por el otro miembro llega a tal punto que difumina la línea que separa lo que es de cada uno.

Es muy habitual, entre las parejas casadas y no casadas, que uno de ellos constituya una sociedad o compre acciones o participaciones en otra ya existente. Y también lo es que, mientras dura el amor, ambos actúen como si el negocio fuese compartido.

Sin embargo, para determinar si puedes o no vender las acciones o participaciones en una empresa, ya sea en copropiedad con tu pareja o no, dependerá de si estás casado o no y, en caso afirmativo, si lo estás en gananciales o separación de bienes. Este será el parámetro que marcará el margen de maniobra que tiene el titular de las acciones o las participaciones para venderlas con o sin consentimiento de la otra parte de la pareja.

Asimismo, todo ello es independiente del grado de implicación personal que haya tenido en dicha adquisición el miembro de la pareja que no aparece formalmente como propietario de los títulos.

¿Puedo vender mi parte de la empresa si estoy casado en separación de bienes?

La teoría es clara: el socio de una empresa que conviva con su pareja o esté casado en separación de bienes puede vender las acciones o participaciones cuya titularidad ostente en una empresa, sin consentimiento de la otra parte. Cuando una pareja no se casa, o lo hace en separación de bienes, debe asumir que los bienes adquiridos vigentes el matrimonio son propiedad del que ostente formalmente su titularidad.

Sin embargo, en la práctica siempre surgen problemas o dudas cuando el otro miembro de la pareja, que no es socio, ha contribuido con su dinero o su trabajo a la constitución de la citada empresa.

En el primer caso, podrá reclamar la suma abonada para la compra de las acciones o participaciones o la constitución de la sociedad, pero nunca la titularidad de la misma, mientras que, en el segundo caso, habrá que atender a la situación concreta para determinar de qué forma podrá quedar compensada el miembro de la pareja que no figura como titular de la empresa.

En definitiva, respecto a la pareja o al matrimonio que se casó bajo el régimen de separación de bienes, lo cierto es que el otro miembro no puede impedir que el titular venda las acciones o participaciones en la empresa, con independencia de las consecuencias posteriores que pudiera tener dicha venta en el otro miembro.

Vender la empresa cuando existe el régimen de sociedad de gananciales

Si las acciones o participaciones son gananciales, el titular de las acciones o participaciones necesitará el consentimiento de su cónyuge para su venta. Es más, aunque fuesen privativas (por haberse adquirido con dinero privativo o como consecuencia de ser titular de otras privativas, entre otras posibilidades), si no se reconocieron como tales en la escritura de compra y fueron adquiridas vigente el matrimonio, también deberán comparecer ambos cónyuges para la venta.

Esto, en resumidas cuentas, significa que existe la presunción legal de que todos los bienes adquiridos vigentes en la sociedad de gananciales tienen carácter ganancial salvo prueba de lo contrario.

Por lo dicho a lo largo del artículo, queda reflejada la importancia que tiene en un matrimonio el tipo de régimen económico y de las sucesivas acciones que haga cada miembro de la pareja, lo que va a determinar qué elementos tienen carácter privativo (y, por tanto, aun estando en sociedad de gananciales pertenecen a exclusiva a uno solo de los cónyuges) y cuáles otros deben contar con el consenso o el consentimiento del otro extremo de la pareja al tratarse de bienes gananciales. Cuestión de amor… o de negocios.

Rosa López

Socia de ABA Abogadas