Por fin es una realidad. Y tengo que empezar así porque lo que se inició hace ya más de un año como un paquete de medidas urgentes se ha terminando convirtiendo en ley, concretamente en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, lo que ha demorado el camino de su puesta en marcha más de lo inicialmente previsto. Pero ya es una realidad.

Se trata de una gran ley que facilita la vida a los autónomos, colectivo clave en nuestro país, y que ha Lorenzo Amorsido aprobada por unanimidad de los grupos parlamentarios tanto en el Congreso como en el Senado el pasado 11 de octubre. Las más de 20 medidas de esta nueva ley, publicadas el pasado 25 de octubre en el BOE, eliminarán trabas y mejorarán la protección social y jurídica de los autónomos ante Hacienda.

Algunos aspectos ya han entrado en vigor, como las medidas relacionadas con maternidad y conciliación, así como los relativos a las bonificaciones para la contratación a familiares y discapacitados, la compatibilización del 100% de la pensión de jubilación y la actividad por cuenta propia siempre que tengan al menos a un trabajador a su cargo.

Aquí cabe destacar algo de lo que muchos medios no se han hecho eco pero creemos que es muy importante: se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción o acogimiento. Se trata de una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.

Además, los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento… Así como también se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

Son muchas las medidas que tienen que esperar hasta el 1 de enero de 2018 para entrar en vigor, entre las que se encuentra la esperada ampliación de la tarifa plana de 50 euros para el inicio de la actividad. La modificación consiste en ampliar de seis a 12 meses el periodo en el que el autónomo solo tiene que pagar 50 euros. A partir del mes 13, y hasta el 18, la deducción será de un 50% de la bonificación. A partir de esa fecha y, hasta los dos años, el autónomo se beneficiará de una deducción del 30%.

La ley incluye aspectos fiscales importantes para el colectivo que también entrarán en vigor con la llegada de 2018 como la reducción de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes; la posibilidad de deducirse un 30% de los gastos de suministros como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa; o la deducción de hasta 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad.

Relativas a la cotización hay también medidas muy importantes como es el hecho de que los autónomos solo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora; podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año; cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos; y se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.

A pesar de todo, nuestra felicidad no es completa, pues somos conscientes de que no está todo hecho y queda mucho por trabajar. Desde ATA seguiremos trabajando en facilitar el día a día a los más de tres millones de autónomos, de los que más de un millón son mujeres apoyando a los que empiezan, a los que ya llevan un tiempo al frente de su actividad y a aquellos que se ven obligados a echar el cierre. Dejaremos de ser los grandes olvidados y dignificaremos en la medida de lo posible la figura del autónomo.

Lorenzo Amor

Presidente de ATA