Si eres una mujer emprendedora y estás a punto de dar el ¡Sí, quiero!, o si ya estás casada y quieres embarcarte en la aventura de emprender… éste es tu artículo. Hablar de dinero resulta (casi siempre) poco romántico. Sin embargo, la experiencia nos dice que es necesario dejar sentadas las bases económicas por las que se va a regir nuestro matrimonio para evitar llevarnos sorpresas desagradables. Estos son los cinco puntos clave que toda emprendedora debería tener en cuenta.
1.- ¿Qué es el régimen económico matrimonial?
El régimen matrimonial es el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges. Dichas reglas provienen del Código Civil, o de lo que los cónyuges hayan pactado en Capitulaciones Matrimoniales. En nuestro país, el Código Civil prevé tres regímenes económicos diferentes: la Sociedad de Gananciales, la Separación de Bienes y el Régimen de Participación.
Los cónyuges podrán elegir su régimen económico antes de contraer matrimonio, así como modificarlo durante el mismo a través del otorgamiento de Capitulaciones Matrimoniales. Si los cónyuges no otorgan Capitulaciones Matrimoniales antes de pasar por el altar, entonces se les aplicará por defecto el régimen de Sociedad de Gananciales, excepto en Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, donde se aplica la Separación de Bienes.
2.- ¿En qué consisten las Capitulaciones Matrimoniales?
Las Capitulaciones Matrimoniales, más comúnmente conocidas como “pactos prematrimoniales”, son un contrato entre los cónyuges mediante el cual ambos estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio, o cualquier otra disposición por razón del mismo. El único límite a las mismas es que no contengan estipulaciones contrarias a las leyes ni que limiten la igualdad de derechos entre los cónyuges.
Las Capitulaciones se pueden otorgar durante el año inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio, o una vez ya celebrado. Para su validez, han de otorgarse ante notario y constar en escritura pública, para su posterior inscripción en el Registro Civil y en el Registro Mercantil.
3.- Sociedad de Gananciales:
Mediante la Sociedad de Gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos vigente el matrimonio, que se repartirán por la mitad al disolverse éste en caso de separación o divorcio.
El mayor inconveniente que presenta la Sociedad de Gananciales presenta es que a las deudas contraídas frente a terceros, responderán obligatoriamente todos los bienes del matrimonio generados durante la vigencia de su Sociedad de Gananciales, así como los bienes privativos del cónyuge que haya generado la deuda.
4.- Separación de Bienes:
En este régimen, cada cónyuge posee el dominio y la administración de todos sus bienes, tanto los existentes antes de contraer matrimonio como los adquiridos durante la vigencia del mismo. Además, en Separación de Bienes, cada cónyuge responde con sus propios bienes de las deudas que haya podido generar frente a terceros y únicamente, responderá el patrimonio adquirido conjuntamente con el otro cónyuge en el porcentaje de propiedad que posea el cónyuge deudor.
En ningún caso, los acreedores podrán reclamar que se embarguen los bienes del otro cónyuge, ni su porcentaje de propiedad en los bienes compartidos.
5.- ¿Qué régimen económico matrimonial me conviene más?
Desde el punto de vista legal y proteccionista, el régimen económico que más le conviene a cualquier persona que quiera emprender mediante la figura del trabajador autónomo es la Separación de Bienes, puesto que dicho régimen, a la par que ofrece una mayor libertad económica, permite proteger el patrimonio familiar frente a posibles deudas con terceros.
Tania Pose, especialista en Derecho de Familia y Derecho Laboral
ABA Abogadas