Según datos del Ministerio de Empleo, en mayo de 2017 la diferencia entre la pensión media de un jubilado por el Régimen General (asalariado) era 498 euros superior que la de uno que cotizó como autónomo. La razón, sencilla: la mayoría de trabajadores autónomos opta por la base mínima de cotización.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la pensión de jubilación?

Actualmente, un autónomo puede acceder a la jubilación a los 65 años de edad, si bien ésta irá aumentando progresivamente a razón de un mes año hasta el 2018 y dos meses a partir de entonces hasta los 67 años en el año 2027.

No obstante, si un autónomo cotiza al menos durante 38 años y seis meses, alcanza lo que se denomina una “carrera completa ante la Seguridad Social”, lo que les permitirá jubilarse a los 65 años en todo caso y con independencia del año en que accedan a la jubilación.

El autónomo también deberá haber cotizado por un período mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos tienen que estar comprendidos dentro de los 15 últimos años de trabajo, período que también irá aumentando paulatinamente hasta los 25 años en 2027.

Un autónomo podrá acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años, siempre que tenga al menos 35 años cotizados.

2) ¿Qué cuantía voy a percibir?

El cálculo de la pensión de jubilación se realizará como si de un asalariado se tratase y dependerá de la cantidad y los años por los que haya cotizado. De tal forma que, actualmente, con 15 años de cotización, la pensión de jubilación asciende al 50% de la base reguladora, la cual se irá incrementando en función de los años cotizados hasta percibir el 100% de la base tras 37 años de cotización.

De este modo, si un autónomo quiere garantizarse la percepción de la pensión máxima de jubilación, tendrá que comenzar a cotizar ininterrumpidamente a los 30 años de edad e incrementar a partir de los 42 años de edad las cuotas a la seguridad social en torno a los 500 euros.

En todo caso, en la página web de la Seguridad Social puede accederse a un simulador para calcular la pensión de jubilación aproximada de un autónomo.

3) ¿Puedo cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando?

Sí. La ley recoge la figura del “pensionista activo”, es decir, un autónomo que percibe el 50% de su pensión de jubilación y continúa con su actividad laboral. Sin embargo, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.

Una vez el autónomo finalice su actividad pasará a percibir el 100% de la pensión más el complemento al mínimo que le corresponda.

No obstante, a partir de este año 2017, el autónomo que tenga al menos un trabajador a su cargo tiene la posibilidad de compatibilizar su trabajo con el percibo de la totalidad de la pensión de jubilación.

4) ¿Tengo alguna ventaja si decido jubilarme más allá de los 67 años?

Sí. La ley prevé por cada año adicional trabajado un incremento del 2% anual para cuando el período de cotización ha sido inferior a 25 años, del 2,5% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los que tengan una “carrera laboral completa” a partir de los 65 ó 67 años de edad.

5) ¿Qué pasa si he interrumpido mi vida laboral para cuidar de mis hijos menores de seis años?

En el caso de trabajadores que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos menores de seis años, computará como períodos trabajados a efectos de edad de jubilación, 112 días por cada hijo menor, adoptado o acogido. Este período ha venido incrementándose anualmente a partir del año 2013 y seguirá haciéndolo hasta el 2018, en que llegará al límite máximo de 270 días por hijo, con un límite máximo de dos años.

6) ¿Afectará a mi pensión el factor de sostenibilidad introducido en el año 2011?

El factor de sostenibilidad de las pensiones públicas se introdujo en la reforma integral llevada a cabo por el Gobierno en 2011. Sin embargo, su aplicación se ha mantenido en suspenso y no será hasta enero de 2019 cuando comience a utilizarse.

El factor de sostenibilidad es un coeficiente de reducción del cálculo de las pensiones públicas de jubilación, a través de su vinculación a la evolución de la esperanza de vida en nuestro país y de la limitación en sus actualizaciones, al desvincularlas de las variaciones que experimente el IPC.

De este modo, habida cuenta que la esperanza de vida en nuestro país es cada vez mayor, a partir del año 2019 las pensiones de jubilación serán más bajas, porque se percibirán durante más años.

En cuanto a su revalorización, oscilará entre el 0,25% mínimo y el 0,5% más el IPC como máximo. La cifra que finalmente se aplique cada año dentro de este intervalo dependerá de los ingresos del sistema, de la evolución de la economía de nuestro país y, fundamentalmente, del aumento del número de trabajadores que coticen a la Seguridad Social.

Conclusión

Dado que los autónomos pueden elegir su base de cotización, es importante planear lo antes lo posible tu jubilación, para evitar sorpresas y situaciones irremediables cuando llegue ese momento.

Rosa López

Socia y especialista en Derecho Laboral

ABA Abogadas