La contratación de familiares o parientes en tu empresa puede traerte muchos quebraderos de cabeza, por lo que vamos a exponer los puntos a tener en cuenta a la hora de realizar la contratación.

Lo primero que habrá que ver es si tu negocio lo gestionas a través de una sociedad mercantil (SL) o si trabajas por cuenta propia como persona física (autónoma). El segundo factor a tener en cuenta es el grado de consanguinidad o afinidad con ese familiar y por último habrá que analizar si existe convivencia o dependencia.

¿Quiénes se consideran familiares a efectos de contratación laboral? El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que “No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.

Por lo que podemos incluir como familiar de primer grado:

  • Consanguinidad: padres e hijos.
  • Afinidad: cónyuge, suegros, yernos o nueras.

Y como familiares de segundo grado:

  • Consanguinidad directa: abuelos y nietos.
  • Consanguinidad colateral: hermanos.
  • Afinidad colateral: cuñados.

Ahora para saber si el familiar o pariente hasta segundo grado debe ser dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General tendremos que analizar si tu negocio es una sociedad mercantil o persona física. Tratándose de una sociedad mercantil, tenemos que ver cómo está repartido el capital social de la empresa y analizar quién tiene el control efectivo de la sociedad.

Se considera un socio con control efectivo de la sociedad a aquel que reúne alguno de estos tres requisitos:

  • El que posea el 33% de participaciones sociales.
  • El que posea al menos el 50% del capital social junto a sus familiares.
  • El que posea el 25% de las participacionesy, además, tenga la condición de a

En este caso, la contratación del familiar será en el régimen de autónomos.

De modo que, si no se cumple ninguno de los tres requisitos expuestos anteriormente, el socio no tiene un control efectivo de la sociedad y, por tanto, la contratación del familiar será en el régimen general como cualquier trabajador por cuenta ajena.

Pero, como decíamos, hay otro factor a tener en cuenta, la convivencia y dependencia económica de ese familiar:

  • Si los familiares o parientes no conviven con el empresario, ni dependen económicamente de él, la contratación podrá ser en el régimen general.
  • Si los familiares conviven con el empresario deberán darse de alta como autónomos colaboradores. En este último caso, existe una excepción prevista en la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo donde se prevé que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral, que son aquellas:
  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
  3. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

La única particularidad de esta excepción es que estos hijos no tendrán derecho a la prestación de desempleo.

Como veis, son muchos los parámetros a tener en cuenta antes de proceder a la contratación de un familiar en vuestro negocio. Por ello, y para evitar imprevistos, os recomiendo que previamente os informéis con un profesional, quien además os podrá informar de las bonificaciones o beneficios que ofrece la Seguridad Social cuando se contrata a un familiar.

Mariluz García

ABA Abogadas